La Constitución española un sueño que no fue realidad


Constitucion Española
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. 
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

La Ley Hipotecaria declarada ilegal e inconstitucional por la Justicia Europea porque vulnera los derechos de los consumidores
 El marco legal español no es compatible con los derechos de los consumidores que consagra la Directiva europea 93/13/EEC



Artículo 35
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.









Seis organizaciones internacionales han condenado al régimen político español un total de 77 veces por sus reiterados incumplimientos de la legalidad internacional y los derechos humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (70 veces), la Organización para la Seguridad y Cooperación Europea (3 veces), 
Transparencia Internacional, Access Info, la Agencia Mundial Antidopaje y hasta la Unión Ciclista Internacional (1 vez cada una) han emitido sentencias, informes, notas y comunicados públicos de condena que en la mayor parte de las ocasiones la mayoría de la prensa española ha silenciado, manipulado o desvirtuado.









Ley de violencia de género y su  inconstitucionalidad artículos vulnerados de la Constitución. El Gran Negocio del Genéro. Apología y persecución al sexo masculino, finalidad destrucción de la familia


El artículo 14 de la constitución española dice textualmente:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Art.14 de la Constitución Española “el derecho a la igualdad” no se aplica la ley de la misma forma a él que a ella.
Art 17.1 de la Constitución Española “el derecho a la libertad” pues no hace falta más que una simple declaración sin prueba para encerrar al hombre, da igual la palabra utilizada, encerrar, detener, retener, al fin y al cabo es lo mismo, estás entre rejas con otros detenidos que sí pueden ser delincuentes.

Art. 617 del código Penal
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.

2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
En el caso de la denuncia presentada por la mujer, nos encontramos en primer lugar con una acusación prácticamente automática de fiscalía, en ocasiones recibiendo el mismo escrito de acusación a la vez que declara el denunciado ¿cómo puede acusarse sin oír al mismo? ¿Qué garantía legal hay?¿ qué obligación tiene el ministerio fiscal? . Una vez oído el denunciado, por un empujón sin parte médico, ni testigos, ni fotos, ni indicios, podemos encontrarnos con una solicitud de pena de prisión de 9 meses a 2 años de media.
Principios fundamentales vulnerados en esta segunda actuación.
Art. 14 de la Constitución Española: por el mismo hecho, siendo hombre y si se demuestra, te enfrentas a una pena de hasta un año de prisión o más, mientras que siendo mujer, a una multa que habitualmente no supera los 150 euros o a una localización permanente que habitualmente puede realizarse los fines de semana en tu casa.
Art. 24 de la Constitución Española: El derecho a un juicio con todas las garantías, pues si no tienes testigos de lo que ha ocurrido, difícilmente puedes demostrar algo que no ha ocurrido, salvo con tu palabra, por el contrario en este procedimiento, el miedo a que realmente ocurra algo de lo denunciado, desde nuestra perspectiva como letrados especialistas en estas causas, arma de mayor fuerza a la denuncia presentada por la mujer, con lo cual el hombre tiene predeterminada una sentencia con antelación a la celebración del procedimiento.
Art. 24.2 de la Constitución Española: La carga de la prueba recae en el procedimiento penal sobre el denunciante, y esta carga puede consistir en pruebas o indicios racionales. A diferencia de lo que dicta nuestro ordenamiento, la carga de la prueba en la denuncia de la mujer hacia su ex pareja, pareja… Recae sobre el denunciado. De tal forma que si no hay testigos ni pruebas ¿cómo puede demostrar el denunciado que no ha ocurrido lo que no ha ocurrido? Simplemente no puedes, y es lo que recibe el nombre de prueba diabólica.
Otros ejemplos pueden ser los insultos y amenazas, que en el caso de la denuncia interpuestas por el hombre llevan aparejada penas de multas de 10 a 20 días según el artículo 620.2 sanciones económicas leves.
Y en las denuncias presentadas por la mujer, penas de 6 meses a 3 años de prisión (artículo 173), conllevando igualmente ordenes de alejamientos de 1 a 5 años y la incapacidad para ejercer la guardia de los hijos comunes, al ser considerado un delito de violencia de género.
En principio no creo que fuera negativo erradicar el automatismo tanto en la acusación automática por parte de la fiscalía, como en la detención e ingreso en calabozos, salvo que se aprecien indicios reales, pues no es la primera vez que demostrándose con video lo ocurrido ante comisaría han seguido manteniendo en calabozos al inocente, es decir una detención ilegal por parte de los cuerpos de seguridad del estado que tiene una pena superior a dos años.
El objetivo de una ley debe ser siempre el perseguir al delincuente, aunque asegurando no aplicar penas judiciales a inocentes.












Corrupción en todos los estamentos, judiciales y politicos












Título VI. Del Poder Judicial

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.Artículo 117



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