Sanciones Unilaterales. El Derecho Internacional es transgredido permanentemente - Unilateral sanctions. International law is constantly violated


Al cabo de largos años de un debate que plantea que las sanciones unilaterales contra un Estado son violatorias del Derecho Internacional, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU acaba de nombrar un relator especial encargado de investigar sobre la aplicación de medidas coercitivas unilaterales, lo cual incluye las sanciones económicas.

En entrevista concedida al semanario suizo Horizons et débats, el profesor Alfred de Zayas explica por qué las sanciones unilaterales violan el Derecho Internacional.


El profesor Alfred de Zayas,especialista en Derecho Internacional.

Horizons et débats: En el informe dirigido al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, informe que usted presentó personalmente el 10 de septiembre de 2014, usted menciona las medidas coercitivas unilaterales, como por ejemplo las sanciones económicas, como no pacíficas y no correspondientes con los objetivos y principios de las Naciones Unidas.

¿Qué quiso usted decir con eso?

Profesor Alfred de Zayas: No sólo las medidas coercitivas unilaterales sino a menudo también las medidas multilaterales violan tanto la letra como el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas, principalmente su Preámbulo y los Artículos 1 y 2.

La ONU se basa en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros.

Las sanciones y embargos violan numerosos acuerdos internacionales y "los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas" [Artículo 38 de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia].

Horizons et débats: ¿De qué principios del derecho se trata en este caso?

Prof. Alfred de Zayas: Fundamentalmente del principio de soberanía de los Estados, del principio de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados, la libertad de comercio internacional y, entre otras cosas, la libre navegación.

También violan principios del derecho internacional, pacta sunt servanda, ya que las sanciones y embargos impiden la ejecución de tratados vigentes conformes al Derecho Internacional.

La aplicación extraterritorial de leyes nacionales representa una nueva forma de colonialismo que implica la usurpación de competencias, casi una especie de anexión de otras jurisdicciones a través de medios que extienden la jurisdicción nacional.

Horizons et débats: ¿Existen también resoluciones de la ONU violadas por las medidas coercitivas unilaterales?

Prof. Alfred de Zayas: Varias resoluciones de la Asamblea General de la ONU están siendo violadas, como la Resolución 2625 (del 24 de octubre de 1970) sobre las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados, Resolución cuyo preámbulo estipula que los Estados están obligados,

"a abstenerse de intervenir en los asuntos de otro Estado".

Esto es,"una condición esencial que debe cumplirse para que las naciones vivan en paz entre sí".

Además, todos los Estados están obligados,

"a abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a medidas de fuerza de tipo militar, político, económico o cualquier otro, dirigidas contra la independencia política o la integridad territorial de cualquier Estado".

Y la Asamblea General precisaba también:

"Ningún Estado ni grupo de Estado tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, por ninguna razón, en los asuntos internos o externos de otro Estado.


Por consiguiente, no sólo la intervención armada sino también cualquier otra forma de injerencia o toda amenaza, dirigidas contra la personalidad de un Estado o contra sus elementos políticos, económicos y culturales, son contrarias al Derecho Internacional.


Ningún Estado puede aplicar ni estimular el uso de medidas económicas, políticas ni de cualquier otra naturaleza para obligar otro Estado a subordinar el ejercicio de sus derechos soberanos ni para obtener de otro Estado cualquier tipo de ventaja."


Horizons et débats: ¿Qué debemos entender por "medidas de cualquier otra naturaleza"?

Prof. Alfred de Zayas: Por ejemplo, un "bloqueo de los puertos o costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado" representa una agresión contra el Derecho Internacional [Asamblea General, Resolución 3314, Artículo 3 c].

Horizons et débats: ¿Se ha pronunciado la comunidad internacional sobre ese tema?

Prof. Alfred de Zayas: La mayor parte de los Estados han designado repetidamente las medidas coercitivas unilaterales como contrarias al Derecho Internacional.

Así lo han hecho, por ejemplo en las 23 resoluciones de la Asamblea General de la ONU sobre el embargo [estadounidense] contra Cuba (cf. Resolución 69/5 del 28 de octubre de 2014).

En ocasión de la adopción de esa resolución - 118 Estados votaron a favor, sólo 2 (Estados Unidos e Israel) votaron en contra y 3 se abstuvieron - varios países designaron explícitamente el embargo como "ilegal". [1]

Horizons et débats: Es una mayoría aplastante.

Prof. Alfred de Zayas: Durante los debates en la Asamblea General, todos los representantes de Latinoamérica respaldaron a Cuba.

Hablando en nombre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), que incluye a los 33 países de las dos Américas - con excepción de Estados Unidos y Canadá - el embajador de Costa Rica en la ONU, Juan Carlos Mendoza, denunció el efecto extraterritorial de las leyes estadounidenses del bloqueo, que afectan a terceros Estados, señalando:

"Las medidas unilaterales tomadas en el contexto del bloqueo afectan a numerosas empresas que, de conformidad con el Derecho Internacional - incluyendo las reglas establecidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) - mantienen relaciones comerciales con Cuba."

Los representantes del Movimiento de Países No Alineados también precisaron que las sanciones contra Cuba son "ilegales".






Horizons et débats: ¿Es Estados Unidos el principal actor en materia de sanciones?

Prof. Alfred de Zayas: Según las informaciones del Tesoro estadounidense, Estados Unidos mantiene actualmente 26 "Sanctions Programs".

La aplicación extraterritorial de leyes nacionales, como por ejemplo la ley [estadounidense] Helms-Burton del 12 de marzo de 1996, viola también los derechos de numerosos terceros Estados y ha sido condenada repetidamente por la comunidad de Estados como violatoria del Derecho Internacional.

Horizons et débats: Según lo que usted nos explica es evidente que las sanciones unilaterales violan masivamente el Derecho Internacional.

Prof. Alfred de Zayas: Sí, es evidente que son ilegales.

El problema es saber cómo aplicar eficazmente el Derecho Internacional. Hasta ahora la ONU no tiene cómo obligar a uno de los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad a comportarse en conformidad con el Derecho Internacional. Estos gozan de una impunidad de facto.

Pero sería posible emprender un proceso de reclamación de un Estado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, según el Artículo 41 del Pacto Internacional Relativo a los Derechos Civiles y Políticos, lo cual obligaría la ONU a ocuparse de la cuestión, al menos a discutir la situación y pronunciarse, aunque eso no cambie nada.

Una condena tiene al menos cierto valor moral.

Horizons et débats: ¿Qué normas vinculadas a los derechos humanos pueden estar siendo violadas por las sanciones?

Prof. Alfred de Zayas: El derecho a la vida (Artículo 6 del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos).

Las sanciones contra Irak, Irán, Cuba, Sudán, Venezuela, Zimbabwe, etc. han empeorado la situación en esos países. Hay gente que ha muerto por falta de alimentos, de agua potable, de atención médica y de medicinas.

Y también se viola así el ejercicio de los derechos económicos y sociales, protegido por el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Las sanciones pueden ser al mismo tiempo violatorias de las Convenciones de Ginebra y de otros tratados vinculados al Derecho Internacional Humanitario.

Horizons et débats: En ese caso, ¿son también problemáticas las nuevas sanciones contra Rusia?
Prof. Alfred de Zayas: Sería bueno que hubiese una decisión jurídica que aclarara esta cuestión, como por ejemplo una opinión de la Corte Internacional de Justicia conforme al Artículo 96 de la Carta de la ONU.

Eso sería útil para que se analizaran más detalladamente los diferentes aspectos de las sanciones y de sus implicaciones para los derechos humanos.

Horizons et débats: Si las sanciones son ilegales, ¿qué significa eso para los Estados que las respaldan?

Prof. Alfred de Zayas: Que tienen la obligación de responder por ello, en particular cuando se violan los derechos humanos, cuando - por ejemplo - las sanciones desembocan en hambruna, conducen al uso de la fuerza, a una migración masiva o una limpieza étnica.

Según el principio erge omnes (que concierne a todos los Estados), los Estados no tienen derecho a aceptar las violaciones del derecho por parte de otros Estados ni a aportarles ningún tipo de respaldo, por ejemplo financiero.

Pero, como ya dije anteriormente, el Derecho Internacional no se aplica de forma automática.

Para eso necesitamos la voluntad política de la comunidad internacional. Pero, por desgracia, la solidaridad internacional no es la regla y la mayor parte de los medios [de prensa] le hacen el juego a los poderosos.

Horizons et débats: ¿Cuándo puede decirse que unas sanciones son "legales"? ¿No se cristaliza esa noción en una zona gris?

Prof. Alfred de Zayas: Aunque existen numerosas "zonas grises" en el Derecho Internacional, la situación es aquí un poco más clara.

Según el Artículo 41 de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad puede imponer sanciones económicas. Pero sólo después de haberse asegurado, en el marco del Artículo 39 de la Carta, que existe peligro para la paz.

Este tipo de sanciones se ha utilizado con éxito, por ejemplo, en la lucha contra el colonialismo, contra el racismo y el apartheid en Rhodesia/Zimbabwe y en Sudáfrica.

Un embargo sobre las armas podría ser absolutamente legal si el objetivo final fuese promover la paz y permitir la solución de un conflicto por la vía diplomática. Un embargo sobre las armas debería imponerse a todas las partes implicadas en un conflicto y la comunidad internacional debe implicarse activamente a favor de un cese del fuego y de negociaciones de buena fe.

Pero la mayor parte de las sanciones no son eficaces e incluso resultan contraproducentes.

Las sanciones dictadas por el Consejo de Seguridad de la ONU pueden agravar considerablemente no sólo la situación de los derechos humanos en un Estado, sino también facilitar o conducir a la corrupción y la delincuencia.

Horizons et débats: ¿Qué puede decirse como conclusión hasta el presente?

Prof. Alfred de Zayas: Todo régimen de sanciones, ya sea unilateral o multilateral, debe ser sometido a los controles regulares y su conformidad con el Derecho Internacional debe hallarse bajo el control de un sistema legal competente.

Además, no basta que las sanciones sean jurídicamente legales, también tienen que perseguir un objetivo muy preciso, estar al servicio de la paz y respetar el principio de proporcionalidad. Los regímenes de sanciones deben verificarse con regularidad. Y si violan los derechos humanos y no aportan efectos positivos, hay que suprimirlos.

En un mundo globalizado, no puede recurrirse a las sanciones en función de intereses geopolíticos o económicos.

Y si perjudican los derechos de las personas o los Estados, aparece entonces para quienes aplican esas sanciones la obligación de compensar adecuadamente a las víctimas.

Horizons et débats: ¿Cuáles son los acontecimientos más recientes sobre este tema en la ONU?

Prof. Alfred de Zayas: En mayo de 2014 el Consejo de Derechos Humanos organizó una conferencia sobre las sanciones unilaterales y multilaterales, en la que yo participé activamente.

Denis Halliday, ex coordinador humanitario en Irak, denunció allí las insensatas sanciones impuestas contra Irak de 1991 a 2003, que costaron la vida a más de 1 millón de personas.

El informe de ese taller se discutió en la 27ª sesión del Consejo de Derechos Humanos, en septiembre de 2014.

Posteriormente, el Comité Consultativo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU fue invitado a realizar un estudio y a presentar recomendaciones, que ahora acaban de ser presentadas al Consejo durante su 28ª sesión.

El 28 de marzo, Idriss Jazairy (ex embajador de Argelia ante la ONU) fue nombrado Relator Especial sobre las Consecuencias Negativas de las Medidas Coercitivas Unilaterales en Relación con los Derechos Humanos.

Horizons et débats: ¿Qué puede hacerse, aparte de eso, en contra de tales sanciones?

Prof. Alfred de Zayas: Los medios de difusión también deben participar.

En la mayoría de los casos la ciudadanía no conoce los crímenes que se cometen en su nombre, ni las medidas que toman nuestros Estados y que tienen consecuencias terribles para las poblaciones de otros países.

También es nuestra responsabilidad, como ciudadanos, protestar contra ese tipo de sanciones:

"¡No en nuestro nombre!"

El 19 de marzo de 2015 hubo en Londres una reunión científica en la que yo participé junto a varios profesores de Oxford, de Londres, de París, etc.

El consenso fue que los regímenes de sanciones provocan más problemas de los que podrían resolver y que el diálogo y la mediación de la ONU son mejores que las medidas punitivas que afectan principalmente a las poblaciones civiles y causan mucho sufrimiento.


After years of debate that says that unilateral sanctions against a state violate international law, the Human Rights Council of the UN has just appointed a Special Rapporteur to investigate the application of unilateral coercive measures, which It is including economic sanctions.

In an interview with Swiss weekly Current Concerns, Professor Alfred de Zayas explains why unilateral sanctions violate international law.



Professor Alfred de Zayas, a specialist in international law.

Current Concerns: In the report to the Human Rights Council of the UN report you personally presented the September 10, 2014, you mentioned unilateral coercive measures such as economic sanctions, as peaceful and not corresponding with the objectives and principles of the United Nations.

What do you mean by that?

Professor Alfred de Zayas: not only often unilateral coercive measures but also multilateral measures violate both the letter and the spirit of the Charter of the United Nations, particularly its Preamble and Articles 1 and 2.

The UN is based on the principle of the sovereign equality of all its members.

Sanctions and embargoes violated numerous international agreements and "the general principles of law recognized by civilized nations" [Article 38 of the Statute of the International Court of Justice].

Current Concerns: What principles of law at issue in this case?

Prof. Alfred de Zayas: Basically the principle of sovereignty of States, the principle of non-interference in the internal affairs of other States, freedom of international trade and, among other things, free shipping.

They also violate principles of international law, pacta sunt servanda, as sanctions and embargoes impede the implementation of international law according to existing treaties.

The extraterritorial application of national laws represents a new form of colonialism involving the usurpation of powers, almost a kind of annexation of other jurisdictions through means extending national jurisdiction.

Current Concerns: There are also UN resolutions violated by unilateral coercive measures?

Prof. Alfred de Zayas: Several resolutions of the UN General Assembly are being raped, and Resolution 2625 (the October 24, 1970) on the relations of friendship and cooperation among States, whose preamble Resolution requires States they are bound,

"To refrain from intervening in the affairs of another state."

This is "an essential condition to be met for nations to live in peace together."

In addition, all states are required,

"To refrain in their international relations from resorting to measures of force, political, economic or any other military type, aimed against the political independence or territorial integrity of any State".

And the General Assembly also stated:

"No State or group of States has the right to intervene, directly or indirectly, for any reason, in the internal or external affairs of another State.


Therefore, not only armed intervention but also any other form of interference or any threat directed against the personality of the State or against its political, economic and cultural elements, are contrary to international law.


No State may use or encourage the use of economic, political or of any other nature to force another State to subordinate the exercise of its sovereign rights and for other State any advantage. "


Current Concerns: What is meant by "measures of any other nature"?

Prof. Alfred de Zayas: For example, a "blockade of the ports or coasts of a State by the armed forces of another State" represents an assault against International Law [General Assembly Resolution 3314, Article 3 c].

Current Concerns: Is the international community has spoken on this subject?

Prof. Alfred de Zayas: Most states have repeatedly designated as unilateral coercive measures contrary to international law.

This has been done, for example in the 23 resolutions of the UN General Assembly on the embargo [US] against Cuba (cf. resolution 69/5 of October 28, 2014).

On the occasion of the adoption of this resolution - 118 states voted in favor, only 2 (US and Israel) voted against and 3 abstentions - several countries explicitly designated the embargo as "illegal". [1]

Current Concerns: An overwhelming majority.

Prof. Alfred de Zayas: During the debates in the General Assembly, all the representatives of Latin America backed Cuba.

Speaking on behalf of the Community of Latin American and Caribbean States (CELAC), which includes 33 countries in the two Americas - except the United States and Canada - Costa Rica's ambassador to the UN, Juan Carlos Mendoza, he reported the effect US extraterritorial laws of the blockade affecting third States, stating:

"Unilateral actions taken in the context of the blockade affecting many companies that, in accordance with international law - including the rules established by the World Trade Organization (WTO). - Trading with Cuba"

Representatives of the Non-Aligned Movement also stated that sanctions against Cuba are "illegal".






Current Concerns: Is the United States the main actor on sanctions?

Prof. Alfred de Zayas: According to information from the US Treasury, the United States currently maintains 26 "Sanctions Programs".

The extraterritorial application of national laws, such as the [US] Helms-Burton Act of March 12, 1996, also violates the rights of many third States and has been repeatedly condemned by the community of States as a violation of international law.

Current Concerns: As you explained to us is obvious that unilateral sanctions massively violate international law.

Prof. Alfred de Zayas: Yes, clearly illegal.

The problem is how to effectively implement international law. So far the UN has no way to force one of the five permanent members of the Security Council to act in accordance with international law. They enjoy de facto impunity.

But it would be possible to undertake a process of claim by a State to the Human Rights Committee of the United Nations, under Article 41 of the International Covenant on Civil and Political Rights, which would force the UN to address the issue, at least discuss the situation and decide, but that does not change anything.

A conviction has at least some moral value.

Current Concerns: What standards relating to human rights may be being violated by sanctions?

Prof. Alfred de Zayas: The right to life (Article 6 of the International Covenant on Civil and Political Rights).

The sanctions against Iraq, Iran, Cuba, Sudan, Venezuela, Zimbabwe, etc. They have worsened the situation in those countries. Many people have died for lack of food, drinking water, medical care and medicines.

And it is also well violates the enjoyment of economic and social rights protected by the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights.

Sanctions can be at the same time violate the Geneva Conventions and other related treaties of international humanitarian law.

Current Concerns: In that case, are also problematic new sanctions against Russia?
Prof. Alfred de Zayas: would be nice if there was a legal decision to clarify this issue, such as an opinion of the International Court of Justice under Article 96 of the UN Charter.

That would be helpful to the different aspects of sanctions and their implications for human rights are analyzed in more detail.

Current Concerns: If sanctions are illegal, what does that mean for the states that support them?

Prof. Alfred de Zayas: You have an obligation to answer for it, particularly when human rights are violated, when - for example - the sanctions lead to famine, leading to the use of force, mass migration and ethnic cleansing .

According to the principle erge omnes (which concerns all States), States are not entitled to accept violations of law by other States or to provide them any support, for example finance.

But as I said earlier, international law does not apply automatically.

For that we need the political will of the international community. But, unfortunately, international solidarity is not the rule and most of the media [press] will pander to the powerful.

Current Concerns: When can it be said that some sanctions are "legal"? Is that notion is not crystallized in a gray area?

Prof. Alfred de Zayas: Although there are many "gray areas" in international law, the situation is a bit clearer here.

According to Article 41 of the UN Charter, the Security Council can impose economic sanctions. But only after ensuring, within the framework of Article 39 of the Charter, there is a danger to peace.

This type of sanctions has been used successfully, for example in the struggle against colonialism, racism and apartheid in Rhodesia / Zimbabwe and South Africa.

An arms embargo would be perfectly legal if the ultimate goal was to promote peace and allow the settlement of a dispute through diplomatic channels. An arms embargo should be imposed on all parties involved in a conflict and the international community must be actively involved for a ceasefire and negotiations in good faith.

But most of the sanctions are ineffective and even counterproductive.

The sanctions imposed by the Security Council of the UN can not only significantly worsen the situation of human rights in a State, but also facilitate or lead to corruption and crime.

Current Concerns: What can be said in conclusion so far?

Prof. Alfred de Zayas: All penalties, whether unilateral or multilateral, must be subject to regular controls and their conformity with international law must be under the control of a competent legal system.

Moreover, it is not enough that the sanctions legally legal, they also have to pursue a very specific purpose, to serve peace and respect the principle of proportionality. Sanctions regimes should be checked regularly. And if they violate human rights and do not provide positive effects, we must remove them.

In a globalized world, it can not resort to sanctions based on geopolitical or economic interests.

And if prejudice the rights of individuals or states, who then appears to apply these sanctions the obligation to adequately compensate the victims.

Current Concerns: What are the latest developments on this issue at the UN?

Prof. Alfred de Zayas: In May 2014 the Human Rights Council organized a conference on unilateral and multilateral sanctions, in which I actively participated.

Denis Halliday, former humanitarian coordinator in Iraq, denounced here the foolish sanctions against Iraq from 1991 to 2003, which killed more than 1 million people.

The report of this workshop was discussed at the 27th session of the Human Rights Council in September 2014.

Subsequently, the Consultative Committee of the Human Rights Council of the UN was invited to conduct a study and submit recommendations, which now has just been presented to the Council during its 28th session.

On March 28, Idriss Jazairy (former Algerian ambassador to the UN) was appointed Special Rapporteur on the adverse effects of the Unilateral Coercive Measures in Relation to Human Rights.

Current Concerns: What can be done, other than that, against such sanctions?

Prof. Alfred de Zayas: The media should also participate.

In most cases the public is unaware of the crimes committed in its name, or the measures taken our states and have terrible consequences for the populations of other countries.

It is also our responsibility as citizens protest against such sanctions:

"Not in our name!"

The March 19, 2015 in London there was a scientific meeting in which I participated with several professors of Oxford, London, Paris, etc.

The consensus was that the sanctions regimes cause more problems than it would solve and that dialogue and UN mediation are better than punitive measures that primarily affect civilians and cause much suffering.

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